Los días 1 y 15 de octubre de 2015 entraron en vigor, respectivamente:


La Ley 12/2015, de 24 de junio, para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España (el día 30 de septiembre de 2015 entró en vigor la Instrucción de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la aplicación de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España)

La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que en su disposición final séptima regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia.

Entre otros requisitos, ambas leyes exigen la superación de dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes: La prueba que acredita un conocimiento básico de la lengua española: Diploma de español DELE nivel A2 o superior. La prueba que acredita el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas:
  • CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España)
  •  
  • Los menores de edad y las personas tuteladas están exentos de realizar las dos pruebas.
  • Las personas que tengan la nacionalidad de países o territorios en los que el español es idioma oficial estarán exentos de la prueba de conocimiento del español DELE.

EN NUESTRA ACADEMIA PREPARAMOS A LOS INTERESADOS PARA AMBAS PRUEBAS.

..............Seguir leyendo